Micelio

Artículo 104

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones privadas de Educación Superior se disolverán en los siguientes casos:

a)

Cuando transcurridos dos años contados a partir de la fecha de la providencia que le otorgó la personería jurídica, la institución no hubiere iniciado reglamentariamente sus actividades académicas.

b)

Cuando se cancele su personería jurídica.

c)

Cuando ocurra alguno de los hechos previstos en los estatutos para su disolución.

d)

Cuando se entre en imposibilidad definitiva de cumplir el objeto para el cual fue creada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1992