Las instituciones privadas de Educación Superior se disolverán en los siguientes casos:
Cuando transcurridos dos años contados a partir de la fecha de la providencia que le otorgó la personería jurídica, la institución no hubiere iniciado reglamentariamente sus actividades académicas.
Cuando se cancele su personería jurídica.
Cuando ocurra alguno de los hechos previstos en los estatutos para su disolución.
Cuando se entre en imposibilidad definitiva de cumplir el objeto para el cual fue creada.