Micelio

Artículo 1

Modifícase El Parágrafo Del Artículo 3° Del Decreto 2637 De 2012, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo

Decreto 35 de 2014 · por el cual se adecúa la implementación del Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el

Parágrafo

del artículo 3° del Decreto 2637 de 2012, el cual quedará así: “

Parágrafo

Las personas naturales o jurídicas que realizan de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos, deberán inscribirse ante la Agencia Nacional de Minería en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom). Para tales efectos, la Autoridad Minera podrá fijar cronogramas con distintas fases para la entrada en vigencia del mecanismo, al igual, podrá indicar ámbitos territoriales en los que habrá lugar a su progresiva aplicación. Con miras a la implementación gradual y continua del Rucom, la Autoridad Minera podrá instruir y adelantar labores de acompañamiento a las personas naturales o jurídicas a que deban inscribirse. El Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) deberá estar en funcionamiento en todo el país a más tardar el 1° de enero de 2015”.

Parágrafo

Artículo 3 DECRETO 2637 de 2012

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 2014