°. Modifícase el
del artículo 3° del Decreto 2637 de 2012, el cual quedará así: “
Las personas naturales o jurídicas que realizan de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos, deberán inscribirse ante la Agencia Nacional de Minería en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom). Para tales efectos, la Autoridad Minera podrá fijar cronogramas con distintas fases para la entrada en vigencia del mecanismo, al igual, podrá indicar ámbitos territoriales en los que habrá lugar a su progresiva aplicación. Con miras a la implementación gradual y continua del Rucom, la Autoridad Minera podrá instruir y adelantar labores de acompañamiento a las personas naturales o jurídicas a que deban inscribirse. El Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) deberá estar en funcionamiento en todo el país a más tardar el 1° de enero de 2015”.
Artículo 3 DECRETO 2637 de 2012