La persona que fuere elegida Consejero de Estado deberá presentar a la Cámara que hizo la elección, dentro del término de un mes, contado desde el día en que reciba la respectiva comunicación, las pruebas de que reúne la capacidad constitucional requerida, con el objeto de obtener la confirmación de la designación. Esta se hará mediante resolución motivada, que propondrá la comisión que se designe para el estudio de la solicitud correspondiente. Sin este requisito no podrá tomar posesión del cargo el elegido.
Cuando la persona elegida residiere en el extranjero, tendrá tres meses para solicitar la confirmación y acompañar las pruebas para ella.