Artículo dieciocho. Las decisiones del Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia podrán ser apeladas ante el Departamento Jurídico del Ministerio de Desarrollo Económico y las de éste, acusables ante el Consejo de Estado, de conformidad con la Ley 167 de 1941 .
Ley 18 de 1976 →Vigente
Artículo 18
Ley 18 de 1976 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en el país, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.