Artículo único. La importación de ganados dentro del Segundo Grupo a que se refiere el artículo segundo del Decreto número 2795 del año en curso, requerirá en todo caso la previa autorización del Ministerio de Agricultura para efectos sanitarios, conforme al artículo 4º del Decreto-ley número 1528 de 1954. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2805 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto-Ley Número 1528 De 1954
Decreto 2805 de 1955 · Sobre cumplimiento de una norma sanitaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.