Micelio

Artículo 13

Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

APORTES NACIONALES PARA EL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARIAS. A solicitud del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando los ingresos propios de las Comisarías no alcanzaren a cubrir los gastos de funcionamiento, el Gobierno Nacional incluirá anualmente en el proyecto de ley de apropiaciones, las partidas que con tal fin fueren necesarias. Esta norma también cobijará a las Intendencias que se creen en el futuro y hasta por un término no superior a los primeros cinco (5) años de su existencia.

Parágrafo

En ningún caso se apropiarán partidas para cubrir gastos de funcionamiento correspondientes a convenciones colectivas que pacten los gobiernos comisariales, sobrepasando las directrices que formule el Gobierno Nacional o que no se ajusten a las disposiciones legales sobre competencia en estas materias. Igual prohibición rige para los gobiernos intendenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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