Micelio

Artículo 4

Decreto 439 de 1995 · por el cual se establece el Régimen Salarial Especial y el Programa Gradual de Nivelación de Salarios para los empleados públicos de la salud del orden territorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones básicas mensuales mínimas se adoptarán con base en la siguiente graduación salarial

1.

La remuneración básica mínima mensual de los empleados públicos ubicados en los siguientes cargos mencionados en el Decreto 1894 de 1994, será para el año de 1995: Médico General 576.555 Enfermero 508.725 Auxiliar de enfermería 214.200 Promotor de saneamiento 214.200 Promotor de salud 138.040 La asignación básica mínima mensual del médico especialista será: Para los años 1995 y 1996 un 10% por encima de la señalada en este artículo para el médico general. Para el año de 1997 un 20% por encima de la señalada en este artículo para el médico general. Para el año de 1998 un 30% por encima de la señalada en este artículo para el médico general. En 1996, la remuneración básica mínima mensual de los empleados públicos ubicados en los cargos mencionados en el Decreto 1894 de 1994, será la remuneración de 1995 incrementada en el porcentaje de la tasa de inflación esperada para el año de 1996, según la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, aumentada en un uno por ciento (1%). En 1997, la remuneración básica mínima mensual de los empleados públicos ubicados en los cargos mencionados en el Decreto 1894 de 1994, será la remuneración de 1996 incrementada en el porcentaje de la tasa de inflación esperada para el año de 1997, según la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, aumentada en un uno por ciento (1%). En 1998, la remuneración básica mínima mensual de los empleados públicos ubicados en los cargos mencionados en el Decreto 1894 de 1994, será la remuneración de 1997 incrementada en el porcentaje de la tasa de inflación esperada para el año de 1998, según la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, aumentada en un uno por ciento (1%).

2.

La remuneración básica mínima mensual de los empleados públicos ubicados en cargos diferentes a los mencionados en el Decreto 1894 de 1994, será la siguiente: En 1995, la remuneración actual. En 1996, la remuneración de 1995 incrementada en el porcentaje de la tasa de inflación esperada para el año de 1996, según la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, aumentada en un uno por ciento (1%). En 1997, la remuneración de 1996 incrementada en el porcentaje de la tasa de inflación esperada para el año de 1997, según la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, aumentada en un uno por ciento (1%). En 1998, la remuneración de 1997 incrementada en el porcentaje de la tasa de inflación esperada para el año de 1998, según la meta establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, aumentada en un uno por ciento (1%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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