Micelio

Artículo 2.2.1.20.2.3

Funciones

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones del Comité Asesor las siguientes

1.

Asesorar en el marco de la Política de Reindustrialización, las Áreas de Interés, tipos de transferencia o esquemas de cooperación público-privada, que orienta­rán el desarrollo de las compensaciones industriales.

2.

Proponer la construcción e implementación de un esquema de seguimiento y monitoreo para los proyectos y, generar buenas prácticas en el uso y la imple­mentación de acuerdos de compensación industrial en el marco de la Política de Reindustrialización.

3.

Proponer recomendaciones a los proyectos presentados por el Gerente de Pro­yectos, las cuales podrán versar sobre cualquier tema o etapa.

4.

Proponer lineamientos para la coordinación entre las entidades involucradas en la implementación de las compensaciones industriales.

5.

Analizar los informes de avance y resultados presentados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y formular recomendaciones de mejora.

6.

Emitir conceptos de carácter consultivo sobre casos de incumplimiento o con­troversias que surjan durante la ejecución de las compensaciones industriales, cuando le sea requerido.

7.

Recomendar por lo menos, cada tres años, las modificaciones a la política de compensaciones industriales en el marco de la Política de Reindustrialización.

8.

Crear y coordinar grupos interdisciplinarios de trabajo para el desarrollo de ta­reas, objetivos y procesos técnicos.

9.

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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