ARTICULO 25. SOCIEDADES ABIERTAS EN EL REGIMEN DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Para efectos de la prestación del servicio de telefonía móvil celular se entiende por sociedad anónima abierta aquella en que ninguna persona natural o jurídica sea titular, por sí o por interpuesta persona, de más del treinta por ciento (30%) de las acciones representativas del capital social y que tengan inscritas sus acciones en bolsa de valores, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que para este tipo de sociedades se establezcan en otras disposiciones legales.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 25
Sociedades Abiertas En El Regimen De La Prestacion Del Servicio De Telefonia Movil Celular
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.