Artículo Segundo. El Instituto de Crédito Territorial presentará al Ministerio de Obras Públicas los planes que a su juicio deban seguirse en la construcción de las viviendas en las diversas poblaciones a que se refiere la Ley materia de esta reglamentación. Con tales planes deberán determinarse los presupuestos aproximados y las especificaciones de cada tipo de vivienda y las obras complementarias a que hubiera lugar.
Decreto 2279 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2279 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 96 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.