Práctica de pruebas. Dentro del término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de inicio de la investigación, las partes interesadas presentarán pruebas ante la Subdirección de Prácticas Comerciales, sin perjuicio de la facultad de la misma de requerir información adicional en cualquier etapa del procedimiento. Sólo se podrá presentar pruebas fuera del plazo señalado en el presente artículo por parte de las partes interesadas, cuando se demuestre que se tuvo conocimiento de ella con posterioridad al vencimiento de dicho plazo y siempre que no se haya emitido resolución definitiva.
En este mismo plazo y en caso de que el Acuerdo lo requiera, el solicitante deberá, a través de un informe que contenga los lineamientos para un programa de ajuste, sustentar los objetivos vinculados al reajuste de la rama de la producción nacional afectada por la competencia de las importaciones, que pretende lograr con la imposición de la medida de salvaguardia.
En caso de que se determine aplicar una medida de salvaguardia definitiva y cuando esté previsto en el Acuerdo, el solicitante deberá presentar a la Subdirección de Prácticas Comerciales el programa de ajuste en un plazo de treinta (30) días calendario, prorrogables por única vez por treinta (30) días calendario adicionales, contados a partir del inicio de la aplicación de la medida.
La verificación del cumplimiento del programa de ajuste propuesto por el solicitante, será requisito necesario para la prórroga de la medida aplicada en los términos que disponga el correspondiente acuerdo comercial internacional.
(Decreto 1820 de 2010, artículo 13)