Artículo séptimo. Las Juntas de Adjudicación determinarán la calidad de damnificadas de entre las solicitantes dentro del piafo improrrogable de cuatro (4) meses contados a partir de la techa de este Decreto y presentarán al Instituto de Crédito Territorial, dentro del mes inmediatamente siguiente, las listas de las personas a quienes se haya aceptado como beneficiarios. Estas listas no excederán el número de viviendas que se hayan construido en cada población, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley.
Decreto 2279 de 1959 →Vigente
Artículo 7
De La Ley
Decreto 2279 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 96 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.