Micelio

Artículo 20

Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tener derecho a la prima de que trata el artículo anterior, será requisito indispensable que el interesado compruebe que hace vida conyugal, sino tiene hijos legítimos dependan económicamente del militar, para efecto de su sostenimiento o educación.

Parágrafo 1

La emancipación de los hijos por contraer matrimonio quita el derecho de percibir la prima que determina la letra b) del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1947