DIVISIONES DE PRESTACIONES SOCIALES: La División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y la de la Policía Nacional serán las encargadas de cumplir los deberes enunciados en los numerales 1 al 5 del artículo 10 del presente Decreto, con respecto a los pensionados.
Artículo 84
Divisiones De Prestaciones Sociales: La División De Prestaciones Sociales Del Ministerio De Defensa Nacional Y La De La Policía Nacional Serán Las Encargadas De Cumplir Los Deberes Enunciados En Los Numerales 1 Al 5 Del Artículo 10 Del Presente Decreto, Con Respecto A Los Pensionados
Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993
El texto del artículo
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Historia constitucional
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