Micelio

Artículo 84

Divisiones De Prestaciones Sociales: La División De Prestaciones Sociales Del Ministerio De Defensa Nacional Y La De La Policía Nacional Serán Las Encargadas De Cumplir Los Deberes Enunciados En Los Numerales 1 Al 5 Del Artículo 10 Del Presente Decreto, Con Respecto A Los Pensionados

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DIVISIONES DE PRESTACIONES SOCIALES: La División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y la de la Policía Nacional serán las encargadas de cumplir los deberes enunciados en los numerales 1 al 5 del artículo 10 del presente Decreto, con respecto a los pensionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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