Micelio

Artículo 9

º Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares, Tendrán La Siguiente Bonificación Mensual: Para Gastos Personales Tres Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($3

Decreto 51 de 1989 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares, tendrán la siguiente bonificación mensual: para gastos personales tres mil setecientos cincuenta pesos ($3.750.00) y trescientos veinte pesos ($320.00) con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional. Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico en esta especialidad, tendrán una bonificación mensual adicional de ochocientos sesenta pesos ($ 860.00). Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán dos mil ciento sesenta pesos ($ 2.160.00) como bonificación adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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