Art. 8.° De los Médicos de sanidad de los puertos, cada uno novecientos sesenta pesos 960 Ramo del Tesoro. Del Secretario, mil novecientos veinte pesos 1,920 De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440 Del Oficial Mayor, novecientos sesenta pesos 960 Del Oficial primero, setecientos ochenta pesos 780 Del Oficial de Registro, setecientos ochenta pesos 780 De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540 Del Conserje, trescientos sesenta pesos 360 De dos primeros Tenedores de Libros, cada uno novecientos pesos 900 De dos segundos Tenedores de Libros, cada uno setecientos ochenta pesos 780 Del Director de la Contabilidad general, Jefe de la Sección, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440 Del primer Tenedor de Libros, encargado de la cuenta del departamento del Tesoro y de la formación y liquidación de los Presupuestos, mil ochenta pesos 1,080 Del Contador encargado de la cuenta del Presupuesto y del Tesoro, mil doscientos treinta pesos 1,230 Del Oficial de Correspondencia, setecientos ochenta pesos 780 Del Auxiliar de la Sección de la Contabilidad, quinientos setenta pesos 570 Administración general de Hacienda nacional. Del Administrador general, dos mil cuatrocientos sesenta pesos 2,460 De los Contadores, á mil seiscientos ochenta pesos cada uno 1,680 De un Secretario, mil cincuenta pesos 1,050 De un Jefe de Sección, setecientos ochenta pesos 780 De los Oficiales Auxiliares, á setecientos cincuenta pesos c/u. 750 De los Escribientes, á quinientos cuarenta pesos cada uno 540 Del Contador Interventor, mil trescientos ochenta pesos 1,380 De los Oficiales primeros, de Registro y de Correspondencia, cada uno seiscientos sesenta pesos 660 Del Oficial segundo Escribiente, quinientos cuarenta pesos 540 Del Portero, trescientos noventa pesos 390 De los Cajeros principales, cada uno mil cuatrocientos noventa pesos 1,490 De los Cajeros auxiliares, cada uno seiscientos pesos 600 Del Jefe de la Contabilidad, mil trescientos ochenta pesos 1,380 Del primer Tenedor de Libros, novecientos pesos 900 Del segundo Tenedor de Libros, setecientos ochenta pesos 780 Del tercer Tenedor de Libros, setecientos ochenta pesos 780 De los Auxiliares de los Tenedores de Libros, cada uno seiscientos pesos 600 Del Contador de pensiones seiscientos pesos 600 Del Archivero, quinientos diez pesos 510 Del Oficial encargado de las legalizaciones, seiscientos pesos 600 Sección de Timbre nacional. Del Jefe de la Sección, mil cuatrocientos noventa pesos 1,490 Del Subjefe, setecientos ochenta pesos 780 Del Oficial Auxiliar, quinientos diez pesos 510 Corte de Cuentas. De los Magistrados, cada uno mil novecientos veinte pesos 1,920 De los Oficiales Auxiliares, cada uno setecientos cincuenta pesos 750 Del Secretario, mil cincuenta pesos 1,050 Del Oficial Mayor, novecientos treinta pesos 930 De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540 Del Archivero, quinientos cuarenta pesos 540 Del Portero, trescientos pesos 300 Juzgado de Ejecuciones Fiscales. Del Juez de Ejecuciones fiscales, mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440 Del Secretario, seiscientos pesos 600 Del Portero, trescientos pesos 300 Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones. De tres miembros, cada uno novecientos pesos 900 De tres Oficiales, cada uno seiscientos pesos 600 Del Secretario, setecientos cincuenta pesos 750 Del Oficial Mayor, seiscientos setenta y cinco pesos 675 De tres Escribientes, cada uno cuatrocientos cincuenta pesos 450 Del Portero, trescientos pesos 300 Del Fiscal, novecientos pesos 900 Del Auxiliar, cuatrocientos cincuenta pesos 450 Litografía Nacional. Del Director, dos mil cuatrocientos pesos 2,400 Del Subdirector, mil doscientos pesos 1,200 MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Del Ministro, tres mil novecientos pesos $ 3,900 Del Secretario, mil novecientos veinte pesos 1,920 De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440 Del Oficial Mayor, novecientos sesenta pesos 960 Del Oficial primero, setecientos ochenta pesos 780 Del Oficial de Registro, setecientos ochenta pesos 780 Del Inspector de los establecimientos nacionales de instrucción pública de la capital, mil ciento cuarenta pesos 1,140 Del Editor del periódico oficial del Ministerio, seiscientos sesenta pesos 660 Del Guardaalmacén, setecientos ochenta pesos 780 Del Oficial Escribiente, seiscientos sesenta pesos 660 De los Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540 Del Portero, trescientos noventa pesos 390 Del Conserje, trescientos sesenta 360 Del Tenedor de Libros, novecientos pesos 900 Del Inspector de obras públicas dependientes del Ministerio, seiscientos pesos 600 Del Inspector de Instrucción pública de Casanare, cuatrocientos ochenta pesos 480 De los maestros de las Escuelas de los Territorios, cada uno trescientos sesenta pesos 360 Escuelas Normales. De los Directores, cada uno novecientos sesenta pesos 960 De los Subdirectores, cada uno quinientos cuarenta pesos 540 De los Directores de las Escuelas anexas, cada uno cuatrocientos veinte pesos 420 De los Porteros, cada uno ciento cincuenta pesos 150 De los Celadores, cada uno ciento cuarenta y cuatro pesos 144 De los Catedráticos, cada uno doscientos cuarenta pesos 240 Colegios Nacionales. De los Rectores, cada uno setecientos veinte pesos 720 De los Vicerrectores, cada uno cuatrocientos ochenta pesos 480 De los Prefectos Secretarios, cada uno trecientos sesenta pesos 360 De los Pasantes, cada uno trescientos pesos 300 De los Catedráticos, cada uno ciento veinte pesos 120 De los Porteros, cada uno doscientos cuarenta pesos 240 Escuela Central de Artes y Oficios. Del Síndico, trescientos sesenta pesos 360 Del Director, doscientos cuarenta pesos 240 Del Subdirector, doscientos cuarenta pesos 240 De los Hermanos Profesores y del encargado de la despensa, doscientos cuarenta pesos 240 De los Maestros, ó Profesores prácticos, cada uno doscientos cuarenta pesos 240 Encueta de Bellas Artes. Del Rector de esta Escuela y de la de Artes Decorativas industriales, mil quinientos sesenta pesos 1,560 Del Secretario de las mismas, setecientos veinte pesos 720 Del Director del Museo, ciento veinte pesos 120 De los Profesores, cada uno doscientos cuarenta pesos 240 De los Ayudantes, cada uno ciento veinte pesos 120 Del Portero, ciento ochenta pesos 180 Escuela de Artes Decorativas. De los Profesores y Jefes de Talleres, cada uno doscientos cuarenta pesos 240 De los Jefes de Talleres de talla en madera y talla en piedra, cada uno ciento ochenta pesos 180 De los Ayudantes, cada uno ciento cuarenta y cuatro pesos 144 Del Portero, ciento cuarenta y cuatro pesos 144 Academia Nacional de Música. Del Director, mil doscientos pesos 1,200 Del Pasante, doscientos cuarenta pesos 240 Del Secretario, seiscientos pesos 600 De los Porteros, cada uno ciento ochenta pesos 180 De los Profesores, cada uno un peso por cada hora de clase. Biblioteca Nacional. Del Director, mil doscientos pesos 1,200 Del segundo Director, mil doscientos pesos 1,200 Del Oficial Mayor, setecientos veinte pesos 720 Del Ayudante, cuatrocientos ochenta pesos 480 Del Escribiente, trescientos sesenta pesos 360 Del Portero, doscientos cuarenta pesos 240 Observatorio Astronómico. Del Director, mil doscientos pesos 1,200 Museo Nacional. Del Director, mil doscientos pesos 1,200 Del Ayudante, cuatrocientos ochenta pesos 480 Parque y Oficina de vacunación. Del Jefe del Parque, setecientos veinte pesos 720 Del Ayudante, trescientos sesenta pesos 360 Del Director de la Oficina, ciento ochenta pesos 180 Junta Central de Higiene. De cada uno de los miembros y del Secretario, cuatrocientos ochenta pesos 480 Del Secretario auxiliar, ciento veinte pesos 120 Academia Nacional de Historia. Del Secretario Director del Boletín, trescientos sesenta pesos 360 Escuela de minas de Medellín. Del Rector, setecientos veinte pesos 720 Del Vicerrector Secretario, quinientos cuarenta pesos 540 Del Pasante, cuatrocientos veinte pesos 420 De los Profesores, cada uno ciento veinte pesos 120 Del Portero, ciento ochenta pesos 180 Taller oficial de Tejidos del Colegio de la Presentación. De la Directora, trescientos sesenta pesos 360 UNIVERSIDAD NACIONAL Facultad de Derecho. Del Rector, mil doscientos pesos $ 1,200 Del Secretario, seiscientos pesos 600 Del Bibliotecario, doscientos cuarenta pesos 240 De los Profesores, cada uno trescientos pesos 300 Del Portero, ciento ochenta pesos 180 Facultad de Medicina y Ciencias Naturales. Del Rector, mil doscientos pesos 1,200 Del Secretario, seiscientos pesos 600 Del Bibliotecario Inspector, doscientos cuarenta pesos 240 De los Profesores prácticos, cada uno cuatrocientos veinte pesos 420 De los Profesores de Anatomía, Histología, Clínica infantil y Oftalmología, cada uno trescientos sesenta pesos 360 De los demás Profesores, cada uno trescientos pesos 300 De los Jefes de Clínica, cada uno doscientos cuarenta pesos 240 De los Preparadores ó Ayudantes, cada uno ciento veinte pesos 120 De los Disectores de Anatomía y Practicantes, cada uno ciento veinte pesos 120 De los sirvientes, cada uno ciento veinte pesos 120 Del Portero, ciento ochenta pesos 180 Facultad de Matemáticas Ingeniería. Del Rector, mil doscientos pesos 1,200 Del Secretario, seiscientos pesos 600 De los Profesores, cada uno trescientos pesos 300 Del Pasante Ayudante de Química, doscientos cuarenta pesos 240 Del Portero, ciento ochenta pesos 180 Escuela de Comercio. Del Rector, mil ochenta pesos 1,080 Del Vicerrector, ochocientos cuarenta pesos 840 Del Pasante primero, trescientos sesenta pesos 360 Del Pasante segundo, doscientos cuarenta pesos 240 Del Secretario, ciento veinte pesos 120 De los Profesores, cada uno doscientos cuarenta pesos 240 Del Portero, ciento cuarenta y cuatro pesos 144 Del Director del Taller de Carpintería, doscientos cuarenta pesos 240 Del Ayudante, ciento veinte pesos 120 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Del Ministro, tres mil novecientos pesos $ 3,900 Del Secretario, mil novecientos veinte pesos 1,920 De los Jefes de Sección, cada uno mil cuatrocientos cuarenta pesos 1,440 De los Oficiales Mayores y de Registro, cada uno setecientos ochenta pesos 780 De los Oficiales Escribientes, cada uno quinientos cuarenta pesos 540 Del encargado del inventario de Bienes nacionales, mil doscientos pesos 1,200 Del Tenedor de Libros, novecientos pesos 900 Del Almacenista, setecientos ochenta pesos 780 Del Portero, trescientos noventa pesos 390
Decreto 523 de 1905 →Vigente
Artículo 8
Decreto 523 de 1905 · Por el cual se fijan unas asignaciones de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.