Micelio

Artículo 3

Ley 169 de 1936 · por la cual se otorga el derecho a unas pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado conocerá, en una sola instancia, de las demandas que se presente en conformidad con la presente Ley, y dictará las medidas necesarias para amparar los intereses nacionales, sin lesionar los de los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 169 de 1936