El patrimonio y rentas de las Áreas Metropolitanas estará constituido por:
El producto de la sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la respectiva Área Metropolitana, de conformidad con el artículo 317 de la Constitución Política;
El porcentaje de los aportes de participación con destino a la financiación de las funciones de las Áreas Metropolitanas que establezcan los acuerdos municipales, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1454 de 2011;
Las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables;
Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización por la ejecución de obras de carácter metropolitano;
Los recursos provenientes de tasas, tarifas, derechos, multas o permisos que perciba en ejercicio de la autoridad de transporte, u otras autoridades que le hayan sido otorgadas o reconocidas;
Las partidas presupuestales que se destinen para el Área Metropolitana en los presupuestos nacionales, departamentales, distritales, municipales o de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal;
El producto del rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;
Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;
Las donaciones que reciban de entidades públicas o privadas;
Las sumas que reciban por la prestación de servicios;
Transferencias del sector eléctrico cuando a ello hubiere lugar;
Los ingresos que reciba en desarrollo de proyectos y contratos de concesión;
Los recursos provenientes de la participación en plusvalía que se genere por la ejecución de obras que adelanten las Áreas Metropolitanas, según los planes integrales de desarrollo metropolitano y de conformidad con las leyes vigentes;
Los demás recursos que las leyes pudieran asignar.
Las tesorerías de cada municipio que conforma el Área Metropolitana o las entidades administradoras, según el caso, trasladarán mensualmente a esta, los recursos de que tratan los literales a) y b) dentro de los diez (10) días siguientes a su recaudo a la cuenta que se indique para tal efecto. Por retardo a estas obligaciones se devengarán intereses de mora del doce por ciento (12%) anual.
El Tesorero Municipal que incumpla este precepto incurrirá en causal de mala conducta sancionada con destitución.
A iniciativa de los Alcaldes, los Concejos Municipales que hagan parte de las Áreas Metropolitanas podrán autorizarlos con el fin de efectuar el recaudo de la plusvalía o valorización con destino a la financiación de obras de impacto metropolitano.