Micelio

Artículo 28

Patrimonio Y Rentas

Ley 1625 de 2013 · LEY 1625 DE 2013, 29/04/2013, por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio y rentas de las Áreas Metropolitanas estará constituido por:

a)

El producto de la sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el avalúo catastral de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de la respectiva Área Metropolitana, de conformidad con el artículo 317 de la Constitución Política;

b)

El porcentaje de los aportes de participación con destino a la financiación de las funciones de las Áreas Metropolitanas que establezcan los acuerdos municipales, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1454 de 2011;

c)

Las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables;

d)

Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización por la ejecución de obras de carácter metropolitano;

e)

Los recursos provenientes de tasas, tarifas, derechos, multas o permisos que perciba en ejercicio de la autoridad de transporte, u otras autoridades que le hayan sido otorgadas o reconocidas;

f)

Las partidas presupuestales que se destinen para el Área Metropolitana en los presupuestos nacionales, departamentales, distritales, municipales o de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal;

g)

El producto del rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;

h)

Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;

i)

Las donaciones que reciban de entidades públicas o privadas;

j)

Las sumas que reciban por la prestación de servicios;

k)

Transferencias del sector eléctrico cuando a ello hubiere lugar;

l)

Los ingresos que reciba en desarrollo de proyectos y contratos de concesión;

m)

Los recursos provenientes de la participación en plusvalía que se genere por la ejecución de obras que adelanten las Áreas Metropolitanas, según los planes integrales de desarrollo metropolitano y de conformidad con las leyes vigentes;

n)

Los demás recursos que las leyes pudieran asignar.

Parágrafo 1

Las tesorerías de cada municipio que conforma el Área Metropolitana o las entidades administradoras, según el caso, trasladarán mensualmente a esta, los recursos de que tratan los literales a) y b) dentro de los diez (10) días siguientes a su recaudo a la cuenta que se indique para tal efecto. Por retardo a estas obligaciones se devengarán intereses de mora del doce por ciento (12%) anual.

El Tesorero Municipal que incumpla este precepto incurrirá en causal de mala conducta sancionada con destitución.

Parágrafo 2

A iniciativa de los Alcaldes, los Concejos Municipales que hagan parte de las Áreas Metropolitanas podrán autorizarlos con el fin de efectuar el recaudo de la plusvalía o valorización con destino a la financiación de obras de impacto metropolitano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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