Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTÍCULO 2.2.4.1.1.12.7. Régimen Transitorio. Los proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de CTel del SGR, que a la fecha de expedición de la Ley 1923 de 2018, se encontraban registrados en el ·Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con su trámite hasta el 31 de diciembre de 2019.
Los representantes legales de los departamentos y el Distrito Capital informarán a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel, los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que continuarán con el trámite de priorización y aprobación, en los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto.
Los Departamentos que deseen iniciar el proceso de convocatorias públicas, abiertas y competitivas antes de la publicación del primer plan bienal de convocatorias definido en el presente decreto, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica del OCAD del FCTel quien solicitará a los respectivos CODECTI la información de los retos y el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos que podrán ser invertidos en cada línea programática. Los CODECTI deberán remitir esta información a la Secretaría Técnica durante los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud."
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