Micelio

Artículo 2.6.6.2.7

Presupuesto De Los Fondos De Desarrollo Local

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presupuesto de los fondos de desarrollo local. De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 1617 de 2013, el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local se compone de las siguientes partes

1.

El Presupuesto de Rentas e Ingresos. Comprende la disponibilidad inicial, los ingresos corrientes, las transferencias y los recursos de capital que se espera recaudar en la vigencia.

2.

El Presupuesto de Gastos. Comprende los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión. Dentro de los gastos de funcionamiento se podrán incorporar solamente las apropiaciones necesarias para cubrir la remuneración por la asistencia de los ediles a las sesiones plenarias y de comisiones permanentes en el período de sesiones ordinarias y extraordinarias, las destinadas al pago de los aportes a seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales de los ediles, y las necesarias para la dotación y equipo de que trata el artículo 67 de la Ley 1617 de 2013. Los gastos causados con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local que no se paguen en la vigencia respectiva deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente como obligaciones por pagar.

3.

Disponibilidad final. Corresponde a la diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos.

Parágrafo

Los Fondos de Desarrollo Local no podrán realizar operaciones de crédito público y, por lo tanto, dentro de su presupuesto de rentas e ingresos, no podrán incorporar recursos del crédito y, dentro de su presupuesto de gastos, no podrán incorporar servicio de la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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