Descripción de los trabajos . Cuando una entidad contratante desee abrir una licitación para construir una obra, a precio alzado ó precios unitarios, podrá solicitar a. un arquitecto, la elaboración de los pliegos de condiciones y la organización de la licitación para poder escoger al constructor. Con basé en el proyecto arquitectónico, los planes técnicos, especificaciones, cantidades de obra, programación y presupuesto elaborados previamente, la entidad contratante contrata la ejecución de los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta los aspectos relacionados con la organización y administración de la obra, y las disponibilidades económicas y plazos. El contrato de construcción deberá formar parte de los pliegos de condiciones. Organización de la licitación . El arquitecto organizará la, licitación pública o privada cuyo objeto sea la selección del constructor, teniendo en cuenta, lo determinado por la ley en lo referente a registro, clasificación y calificación de los proponentes y las alternativas de contratación para cada etapa de la obra, .También analizará las propuestas recibidas y rendirá el correspondiente informe a la entidad contratante. Recibo y coordinación de planos. Cuando la entidad contratante contrate los servicias del interventor antes de iniciar la construcción, éste debe ejecutar los siguientes trabajos: Revisar el proyecto arquitectónico, revisarlos planes de ingeniería y demás estudios técnicos. Honorarios . Para todas las categorías será el cinco por ciento (5%) del valor de los honorarios de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica. Cuando se ejecuten los trabajos de recibo y coordinación de planos se cobrará, además, el 2.5% sobre el valor de los honorarios de los estudios en que intervenga él asesor. Los honorarios por este concepto se pagarán durante la etapa de ejecución del trabajo dejando un 10.%, para la entrega del trabajo totalmente terminado. VI.-Honorarios de interventoría.
Decreto 3154 de 1980 →Vigente
Artículo 21
Descripción De Los Trabajos
Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.