Micelio

Artículo 2

Ley 30 de 1928 · por la cual se auxilian los Hospitales de Arboledas (Norte de Santander), de Montería (Bolívar) y de Soatá (Boyacá)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase con diez mil pesos ($ 10,000) la construcción del hospital de Soatá en el Departamento de Boyacá, auxilio que será entregado a la Junta Especial de dicho Hospital, mediante las garantías del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1928