Pago de prima, instalación y pasajes por destinación o traslado. Para los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto-ley 2340 de 1971, habrá lugar al pago de la prima de instalación y pasajes, cuando la destinación e traslado se haga de un Departamento a otro, a una Intendencia o Comisaría, o viceversa, o el causado de una intendencia o comisaría a otra.
Es entendido que la Dirección General, los Institutos docentes y las demás unidades que no dependan orgánicamente de un Departamento de Policía, para el discernimiento de la prima de instalación quedan comprendidas dentro de la jurisdicción del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría en la cual tengan su sede.
No habrá derecho a la prima de instalación cuando el traslado se ordene a sus unidades adscritas para efectos de control operacional.