Micelio

Artículo 26

Corresponde A La Sección Legal De Hidrocarburos Y Electrificación El Trámite De Las Propuestas Para Explorar Y Explotar Hidrocarburos Que Hayan Sido Presentadas Ante El Ministerio Con Anterioridad A 1a, Vigencia Del Decreto 2310 De 1974, Conforme A Lo Previsto En El Artículo 2° Del Mismo Decreto; Preparar Los Proyectos De Resolución A Que Se Refiere El Artículo 1o Del Decreto 2310 De 1974; Tramitar Lo Referente A Las Concesiones Petrolíferas Y A Los Negocios Relacionados Con El Transporte Por Oleoductos Y Refinación Del Petróleo Y A Las Actuaciones Administrativas Relacionadas Con Los Hidrocarburos De Propiedad Privada, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Estudiar Y Tramitar Los Asuntos Jurídicos Relacionados Con La Electricidad

Decreto 2301 de 1975 · por el cual se modifica la estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Sección Legal de Hidrocarburos y Electrificación el trámite de las propuestas para explorar y explotar hidrocarburos que hayan sido presentadas ante el Ministerio con anterioridad a 1a, vigencia del Decreto 2310 de 1974, conforme a lo previsto en el artículo 2° del mismo Decreto; preparar los proyectos de resolución a que se refiere el artículo 1o del Decreto 2310 de 1974; tramitar lo referente a las concesiones petrolíferas y a los negocios relacionados con el transporte por oleoductos y refinación del petróleo y a las actuaciones administrativas relacionadas con los hidrocarburos de propiedad privada, de acuerdo con las disposiciones legales y estudiar y tramitar los asuntos jurídicos relacionados con la electricidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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