°. Calidades de los ternados . Los candidatos a magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con lo señalado en el artículo 257A de la Constitución Política, deberán acreditar los mismos requisitos previstos en el artículo 232 de la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales son: “ARTÍCULO 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere
Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
Ser abogado.
No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.
Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial”.