Micelio

Artículo 8

Decreto 1627 de 1950 · por el cual se determinan los cargos, las funciones y las asignaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Corresponde a la Sección de Comercio Exterior

a)

Aleudar lo referente al estudio y desarrollo de la política internacional de Colombia en materia de comercio exterior.

b)

Atender lo relativo al cumplimiento de los pactos de comercio que obliguen a Colombia, tramitar todos los asuntos relacionados con la aplicación de dichos pactos, y estudiar permanentemente los efectos de ellos, a fin de determinar la conveniencia de las correspondientes prórrogas o denuncias.

c)

Tramitar los asuntos relativos a negociaciones para la celebración de pactos internacionales de comercio y de acuerdos de compensación o de pagos.

d)

Efectuar estudios sobre el comercio exterior de Colombia y tramitar las gestiones que tales estudios aconsejen.

e)

Estudiar los pactos de comercio celebrados entre países extranjeros y mantener al respecto una completa información.

f)

Tramitar, sin perjuicio de la intervención de carácter general que corresponde a la Sección de Organismos Internacionales lo referente al ingreso de Colombia a organismos internacionales de comercio, o su actuación en dichos organismos, y los demás asuntos concernientes a tales organismos, así como lo referente a la participación de Colombia en asambleas internacionales sobre cuestiones comerciales, y

g)

Llevar el archivo de la Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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