Artículo octavo. Corresponde a la Sección de Comercio Exterior
Aleudar lo referente al estudio y desarrollo de la política internacional de Colombia en materia de comercio exterior.
Atender lo relativo al cumplimiento de los pactos de comercio que obliguen a Colombia, tramitar todos los asuntos relacionados con la aplicación de dichos pactos, y estudiar permanentemente los efectos de ellos, a fin de determinar la conveniencia de las correspondientes prórrogas o denuncias.
Tramitar los asuntos relativos a negociaciones para la celebración de pactos internacionales de comercio y de acuerdos de compensación o de pagos.
Efectuar estudios sobre el comercio exterior de Colombia y tramitar las gestiones que tales estudios aconsejen.
Estudiar los pactos de comercio celebrados entre países extranjeros y mantener al respecto una completa información.
Tramitar, sin perjuicio de la intervención de carácter general que corresponde a la Sección de Organismos Internacionales lo referente al ingreso de Colombia a organismos internacionales de comercio, o su actuación en dichos organismos, y los demás asuntos concernientes a tales organismos, así como lo referente a la participación de Colombia en asambleas internacionales sobre cuestiones comerciales, y
Llevar el archivo de la Sección.