Los Servicios Técnicos Que Se Señalan A Continuación Se Encuentran Entre Los Previstos En El Artículo 53 Del Estatuto Tributario
Decreto 634 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los servicios técnicos que se señalan a continuación se encuentran entre los previstos en el artículo 53 del Estatuto Tributario
a)
La asesoría en valoración de entidades financieras y en la elaboración de planes y programas de venta de las mismas;
b)
La asistencia para la distribución, colocación y venta de acciones de entidades financieras;
c)
La promoción a nivel internacional de la venta de las mismas entidades financieras.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.