Administración de activos de propiedad de la Nación El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, continuará cumpliendo las funciones, facultades, obligaciones y derechos que actualmente ejerce, que le fueron delegados y se derivan del Contrato Interadministrativo de Transferencia y Administración de Activos, celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 3 de junio de 2003, en los términos y extensión del Decreto 1450 de 2003 por el cual el IFI transfirió activos a la Nación como contraprestación por la asunción de deuda pública externa. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad conferida a la Nación en el artículo 5º del citado Decreto 1450 de 2003.
En cumplimiento de la obligación de culminar las operaciones pendientes en el momento de la liquidación, prevista en el numeral 1 del artículo 238 del Código de Comercio, previa celebración de los contratos interadministrativos a que haya lugar, el liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, podrá enajenar los activos a que se refiere el presente artículo siguiendo al efecto los procedimientos previstos en la ley”. "
El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, de acuerdo con sus disponibilidades de tesorería y para los fines del proceso que adelanta, podrá readquirir parte de los activos de que trata el presente artículo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público".