Micelio

Artículo 9

Ley 53 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 1ª de 1932, 206 de 1938, 63 de 1940, 49 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones sociales a los trabajadores de los ferrocarriles y salinas de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La incapacidad permanente total por accidente de trabajo, por enfermedad profesional o por enfermedad infecto-contagiosa, da derecho a la pensión mensual vitalicia de invalidez a los trabajadores ferroviarios, sin tener en cuenta tiempo de servicio ni edad del beneficiario; tal pensión será equivalente a la totalidad del último sueldo o salario devengado, sin bajar de cincuenta pesos ($ 50), ni exceder de doscientos pesos ($ 200). La pensión de invalidez excluye la cesantía y la pensión de jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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