Micelio

Artículo 9

Ley 53 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 1ª de 1932, 206 de 1938, 63 de 1940, 49 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones sociales a los trabajadores de los ferrocarriles y salinas de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La incapacidad permanente total por accidente de trabajo, por enfermedad profesional o por enfermedad infecto-contagiosa, da derecho a la pensión mensual vitalicia de invalidez a los trabajadores ferroviarios, sin tener en cuenta tiempo de servicio ni edad del beneficiario; tal pensión será equivalente a la totalidad del último sueldo o salario devengado, sin bajar de cincuenta pesos ($ 50), ni exceder de doscientos pesos ($ 200). La pensión de invalidez excluye la cesantía y la pensión de jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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