Micelio

Artículo 328

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 328. Cuando los efectos que se embarcan, descargan o conducen fraudulentamente no fueren aprehendidos, pero se probare que se cometió el fraude, el fraudador será obligado a pagar al Tesoro nacional una cantidad igual al valor de dichos efectos, si éste pudiere ser conocido, o si nó, una multa de ciento a dos mil pesos, en razon del monto probable del valor de los efectos, deducido del número de bultos i demas datos que se obtengan relativamente al fraude.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873