Micelio

Artículo 2.15.9

Funciones Del Director Ejecutivo Del Fondo

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director Ejecutivo del Fondo. El Director Ejecutivo del Fondo tendrá las siguientes funciones:

1.

Actuar como comisionado de la Junta para la verificación del cumplimiento de las políticas generales definidas por esta, a través del seguimiento al desarrollo de los planes y proyectos del Fondo.

2.

Verificar el cumplimiento de las instrucciones y decisiones adoptadas por la Junta.

3.

Presentar recomendaciones a la Junta sobre el seguimiento a la ejecución de los recursos del Fondo, en atención a las conclusiones que obtenga a partir del ejercicio de las actividades 1 y 2. Tales recomendaciones no serán obligatorias para la Junta.

4.

Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, actividades y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Fondo.

5.

Coordinar y gestionar la comunicación e interacción entre las entidades territoriales beneficiarias del Fondo, así como la comunicación e interacción entre estas, los órganos del Fondo y las Instancias Sectoriales.

6.

Presentar proyectos y líneas estratégicas ante las Instancias Sectoriales, para su validación previa, priorización y concepto favorable, si cumplen los requisitos dispuestos por tales instancias.

7.

Participar en las reuniones de la Junta para recomendar, según las necesidades identificadas con las autoridades locales, los planes y proyectos validados, priorizados y con concepto favorable otorgado por las Instancias Sectoriales. Tales recomendaciones no serán obligatorias para la Junta.

8.

Acompañar a la Entidad Ejecutora en el trámite de consulta previa cuando las intervenciones a desarrollar así lo requieran.

9.

Acompañar a la Entidad Ejecutora en los procesos de elección de alcaldes y gobernadores que harán parte de la Junta.

10.

Las demás que le sean asignadas por la Junta, enmarcadas dentro de su objeto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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