Micelio

Artículo 15

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Transporte Marítimo. La Dirección General de Transporte Marítimo cumplirá las siguientes funciones

1.

Proponer al Ministro la adopción de las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos y someter dichas propuestas a la Comisión de Regulación del Transporte, cuando sea pertinente.

2.

Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura portuaria y en la operación y mantenimiento de los canales de acceso a los puertos colombianos.

3.

Elaborar los términos de referencia, bases y condiciones de los pliegos de las licitaciones o concursos, así como ejercer la supervisión y/o interventoría de los contratos de consultoría que tengan por finalidad la ejecución de estudios y proyectos sobre la infraestructura portuaria y los canales de acceso a cargo de la nación, de conformidad con los criterios técnicos generales definidos por la Comisión de Regulación del Transporte.

4.

Realizar los estudios y diseños requeridos en los proyectos de dragado de mantenimiento, profundización y adecuación hidráulica de los canales de acceso de la Nación.

5.

Elaborar los planes y programas sobre encauzamiento, dragado, conservación de los canales de acceso a los puertos públicos a cargo de la Nación.

6.

Realizar los estudios necesarios para la elaboración de los Planes de Expansión Portuaria a ser presentados ante el CONPES y realizar su seguimiento en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

7.

Aprobar y otorgar por medio de resolución motivada las concesiones portuarias, modificarlas, revocarlas y declarar su caducidad.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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