En caso de que un maestro hubiere percibido alguna recompensa del Tesoro Nacional, podrá solicitar que se le decrete su pensión de jubilación, pero en este caso se deducirá la recompensa de las primeras mensualidades a que tenga derecho de acuerdo con la respectiva sentencia.
Deróganse los numerales 2 y 5 del artículo 4º de la Ley 114 de 1913 y el numeral 3º del artículo 9º de la misma Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.