Para cumplir con los fines y funciones que se le confían en virtud del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, la Autoridad Judicial que conozca del caso deberá informar sobre las actuaciones que se surtan dentro del proceso a la Autoridad Central, Dirección de Protección a través de la Subdirección de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la cual tendrá libre acceso a las mismas con el fin de mantener informada a la Autoridad Central homóloga.
Ley 2524 de 2025 →Vigente
Artículo 37
Información A La Autoridad Central
Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.