Micelio

Artículo 37

Información A La Autoridad Central

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para cumplir con los fines y funciones que se le confían en virtud del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, la Autoridad Judicial que conozca del caso deberá informar sobre las actuaciones que se surtan dentro del proceso a la Autoridad Central, Dirección de Protección a través de la Subdirección de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la cual tendrá libre acceso a las mismas con el fin de mantener informada a la Autoridad Central homóloga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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