La Sección de Interventoría tendrá las siguientes funciones: 38.1 Dirigir o supervisar la construcción de las obras a cargo de la Dirección según se efectúen directamente, a través de los Distritos de Obras Públicas o por contrato para que su ejecución esté de acuerdo con los proyectos y especificaciones correspondientes. 38.2 Participar en la elaboración de las normas y especificaciones de construcción y velar por el cumplimiento de las mismas. 38.3 Estudiar y proponer cambios en los contratos de construcción de las obras hidráulicas. 38.4 Someter a consideración de la Sección de Estudios Fluviales las modificaciones a los proyectos en ejecución. 38.5 Velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado a cada contrato de construcción de las obras a cargo de la Dirección. 38.6 Recibir de acuerdo con los proyectos y condiciones específicas de los contratos, las obras construidas por firmas contratistas. 38.7 Llevar el control de los avances, erogaciones y situación general de cada contrato y rendir los informes correspondí entes. 38.8 Preparar y remitir a la Dirección de Licitaciones y Contratos la información necesaria para la liquidación de los contratos.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 38
La Sección De Interventoría Tendrá Las Siguientes Funciones: 38
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.