Micelio

Artículo 15

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reconocimiento de la personería jurídica a que se refiere el artículo anterior, estará subordinado a las siguientes condiciones:

1ª Que la entidad domiciliada en Colombia.

2ª Que su capital social esté representado en una proporción no inferior al cincuenta y uno por ciento (51 por 100) del total, en acciones nominativas perteneciente a nacionales colombianos o a personas jurídicas colombianas, cuyo capital social a la vez pertenezca en su mayoría a nacionales colombianos.

3ª Que su Presidente, Gerente o representante legal, y por lo menos las dos terceras partes del resto del personal directivo, sean de nacionalidad colombiana.

Parágrafo 1

La personería jurídica de que trata el presente artículo se perderá de hecho si se modifica cualquiera de las condiciones exigidas para su reconocimiento.

Parágrafo 2

Las condiciones exigidas por este artículo deberán ser cumplidas por las compañías de transportes aéreos que funcionan, actualmente, en un plazo improrrogable de cuatro años, contados desde la vigencia de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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