Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo De La Unión-Bogotá, 26 De Junio De 1884

Ley 13 de 1884 · Que concede una pensión al militar de la Independencia Manuel Jiménez Villa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Inscríbase al señor Manuel Jiménez Villa en el cuadro de Militares de la Independencia, como Subteniente, con derecho á percibir el sueldo de su clase, desde la fecha de la sanción de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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