Micelio

Artículo 61

Ley 35 de 1989 · Sobre ética del odontólogo colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser miembro del Tribunal de Etica Odontológica se requiere:

a)

Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional;

b)

Haber ejercido la odontología por espacio no inferior a quince años, o haber desempeñado la cátedra universitaria en facultades de odontología legalmente reconocidas por el Estado por lo menos durante diez años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1989