Micelio

Artículo 2.7.1.4.6

Mecanismo De Concertación De Los Programas Y Proyectos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismo de concertación de los programas y proyectos. La concertación y determinación de los programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo Cuenta para el Buen Vivir se realizará entre el Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación, en el marco de las sesiones de dicha instancia. El acta de la sesión de la MPC se remitirá al Ministerio del Interior en su calidad de administrador del Fondo para lo de su competencia y trámites pertinentes.

Parágrafo 1

Cuando así lo estime necesario la Mesa Permanente de Concertación, podrá invitar a las sesiones de la MPC a otras organizaciones o pueblos indígenas para la determinación de los programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo.

Parágrafo 2

La Mesa Permanente de Concertación invitará, con derecho a voz, a dos delegados de las organizaciones gestantes del Fondo en las correspondientes sesiones de la MPC de determinación de los programas y proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo, como mecanismo de reivindicación, teniendo en cuenta su aporte vital en la creación del Fondo Cuenta para el Buen Vivir.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015