En general, los empleados con jurisdicción que extiendan sus funciones a toda la República, pueden castigar a los que les desobedezcan o falten al debido respeto, con penas correccionales, consistentes en multas hasta de cien pesos y arresto hasta por quince días; si sus funciones se extienden a varias Provincias de uno o de diversos Departamentos, las multas no pueden exceder de cincuenta pesos, ni el arresto de ocho días; si funcionan en varios pueblos de una misma o diversas Provincias, la multa no excederá de veinticinco pesos ni el arresto de cinco días; y finalmente, si funcionen en un mismo Municipio, la multa no excederá de diez pesos ni el arresto de tres días, salvo en el caso las disposiciones especiales de la ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.