Micelio

Artículo 12

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de Contabilidad. Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes

a)

Llevar la contabilidad general y de costos de la entidad, conforme a lo establecido en disposiciones legales y fiscales vigentes.

b)

Elaborar y tramitar los documentos y las cuentas correspondientes a los pagos reconocidos y autorizados.

c)

Elaborar los balances, estados financieros y demás informes de la Corporación y someterlos a consideración de la División Financiera.

d)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones referentes al régimen contable de la Corporación.

e)

Elaborar y mantener actualizado el Manual de Contabilidad de la Corporación.

f)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

g)

Rendir informes a la División Financiera sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

h)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1987