º Los miembros de la Comisión Nacional asistirán a las reuniones con derecho a voz y voto, serán nombrados para períodos de dos (2) años y tendrán un suplente que los reemplazará en sus ausencias temporales.
Decreto 1404 de 1984 →Vigente
Artículo 5
Los Miembros De La Comisión Nacional Asistirán A Las Reuniones Con Derecho A Voz Y Voto, Serán Nombrados Para Períodos De Dos (2) Años Y Tendrán Un Suplente Que Los Reemplazará En Sus Ausencias Temporales
Decreto 1404 de 1984 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria 0vina y Caprina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.