º. La mora en el pago de la cuota del veinte por ciento (20%) o la no presentación oportuna del recibo de pago correspondiente, de que trata el artículo 2º del Decreto legislativo 260 de 1952, no implica extemporaneidad en la presentación de la respectiva declaración y, por tanto, no hace incurrir en la sanción de extemporaneidad establecida en el inciso 2º del mismo artículo, pero sí causa los intereses moratorios establecidos por los Decretos números 4074 de 1949 y 1467 de 1951.
Artículo 2
La Mora En El Pago De La Cuota Del Veinte Por Ciento (20%) O La No Presentación Oportuna Del Recibo De Pago Correspondiente, De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 260 De 1952, No Implica Extemporaneidad En La Presentación De La Respectiva Declaración Y, Por Tanto, No Hace Incurrir En La Sanción De Extemporaneidad Establecida En El Inciso 2º Del Mismo Artículo, Pero Sí Causa Los Intereses Moratorios Establecidos Por Los Decretos Números 4074 De 1949 Y 1467 De 1951
Decreto 3222 de 1952 · Por el cual se modifica el sistema de sanciones en materias de impuesto de renta y complementarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.