Micelio

Artículo 15

En El Convenio Con Los Bancos Y Demás Entidades De Crédito Se Estipulará Que Los Intereses Y Amortización De Los Préstamos De Que Trata El Artículo 12 De Este Decreto, Empezarán A Regir Del Tercer Año En Adelante, Quedando A Cargo Del Gobierno Los Intereses Del Préstamo En Los Dos Primeros Años En Cuanto El Capital Que Le Haya Quedado Al Interesado No Exceda De $200

Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el convenio con los bancos y demás entidades de crédito se estipulará que los intereses y amortización de los préstamos de que trata el artículo 12 de este Decreto, empezarán a regir del tercer año en adelante, quedando a cargo del Gobierno los intereses del préstamo en los dos primeros años en cuanto el capital que le haya quedado al interesado no exceda de $200.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 205 de 1949