En el convenio con los bancos y demás entidades de crédito se estipulará que los intereses y amortización de los préstamos de que trata el artículo 12 de este Decreto, empezarán a regir del tercer año en adelante, quedando a cargo del Gobierno los intereses del préstamo en los dos primeros años en cuanto el capital que le haya quedado al interesado no exceda de $200.000.
Artículo 15
En El Convenio Con Los Bancos Y Demás Entidades De Crédito Se Estipulará Que Los Intereses Y Amortización De Los Préstamos De Que Trata El Artículo 12 De Este Decreto, Empezarán A Regir Del Tercer Año En Adelante, Quedando A Cargo Del Gobierno Los Intereses Del Préstamo En Los Dos Primeros Años En Cuanto El Capital Que Le Haya Quedado Al Interesado No Exceda De $200
Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.