Micelio

Artículo 1

Adiciónese El Título 9 A La Parte 1 Del Libro 2 Del Decreto 1077 De 2015, El Cual Quedará Así: “título 9 Municipios Y Distritos Sobre Los Que Aplica El Precio Excepcional De La Vivienda De Interés Social Artículo 2

Decreto 1467 de 2019 · por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015 en relación con el precio máximo de la Vivienda de Interés Social.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el Título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “TÍTULO 9 MUNICIPIOS Y DISTRITOS SOBRE LOS QUE APLICA EL PRECIO EXCEPCIONAL DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Artículo 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de la Vivienda de Interés Social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas por el documento Conpes 3819 de 2014 cuya población supera un millón (1.000.000) de habitantes: AGLOMERACIÓN MUNICIPIO - DISTRITO Barranquilla Sitionuevo Sabanalarga Ponedera Palmar de Varela Sabanagrande Santo Tomás Malambo Soledad Galapa Barranquilla Bogotá Tabio Cajicá Cota Sibaté La Calera Funza Chía Mosquera Facatativá Zipaquirá Madrid Soacha Tocancipá Bogotá Bucaramanga Piedecuesta Girón Floridablanca Bucaramanga Cali Puerto Tejada Candelaria Yumbo Jamundí Cali Cartagena Clemencia Turbaco Cartagena Medellín Girardota Caldas Itagüí Sabaneta La Estrella Envigado Copacabana Bello Medellín

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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