El
Parágrafo
del artículo 3.1.4.0.3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará como
Parágrafo 1
y, a continuación del mismo, se adiciona el siguiente
Parágrafo 2
"
Parágrafo 2
Las entidades aseguradoras podrán financiar el pago de las primas de los contratos de seguros que expidan, con sujeción a los términos y condiciones que disponga la Superintendencia Bancaria".
Parágrafo
Artículo 3.1.4.0.3 DECRETO 1730 de 1991