Micelio

Artículo 6

Ley 1218 de 2008 · por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Vaupés para emitir la estampilla Pro-Salud Vaupés.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental; y en el caso de los municipios corresponderá su recaudo a las Tesorerías Municipales de Mitú, Carurú y Taraira, recaudos que serán manejados en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la inversión en el mismo departamento en que se originaron. Las tesorerías municipales harán periódicamente las transferencias del recurso a la Secretaría de Hacienda Departamental, la que también llevará una cuenta de destinación específica de estos recursos, para garantizar la financiación de los gastos a que se refiere el artículo 3º de esta ley.

Parágrafo 1

Los recursos captados por la Secretaría de Hacienda Departamental serán girados oportunamente a la Secretaría de Salud Departamental, quien a su vez los distribuirá en el departamento según las necesidades de salud.

Parágrafo 2

Los recursos captados por la estampilla que se autoriza en la presente ley, serán distribuidos en forma equitativa por la Secretaría de Salud Departamental, de acuerdo a las necesidades de los centros asistenciales del departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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