Micelio

Artículo 1

Adóptanse Los Siguientes Estatutos Que Regirán La Administración Y Funcionamiento Del Centro Regional Para El Fomento Del Libro En América Latina

Decreto 2290 de 1970 · Por el cual se aprueban los estatutos del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébanse los estatutos del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 01 DE 1970 (agosto 27) Por el cual se adoptan los estatutos del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina. La Junta Directiva del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 0253 de 1970, y teniendo en cuenta el punto 7, literal c) del Acta de Fundación del Centro, fechada el 3 de marzo de 1970. ACUERDA: Artículo 1° Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina. CAPITULO I Naturaleza, Objetivos, Funciones y Domicilio. Artículo 2° El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina adscrito al Ministerio de Educación Nacional es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se organiza conforme a las normas establecidas por los Decretos número 1050, 3130 de1968 y 0253 de 1970, y a las reglamentaciones contendidas en los presentes estatutos. Artículo 3° El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, Colombia, y sus programas podrán extenderse a todos los países de la América latina y además a los países de unidad lingüística luso­hispana que se encuentran fuera de esta área geográfica, de acuerdo con los instrumentos internacionales que se suscriban al respecto. El Centro podrá establecer dependencias secciónales en otras ciudades de Colombia o del Exterior, para facilitar su descentralización operativa. Artículo 4° De conformidad con lo recomendado por la Reunión de Expertos sobre el Fomento del Libro en América Latina, convocada por la Unesco en Bogotá en septiembre de 1969 el Centro tendrá a su cargo el fomento de la producción y distribución del libro y en particular, la promoción de la lectura, especialmente a través de los planes de educación, y del complemento indispensable de unos adecuados sistemas nacionales de bibliotecas escolares y públicas, en cada país. Para llevar a cabo estos objetivos, el Centro cumplirá las siguientes funciones: 1ª Unificar todos los esfuerzos de las entidades públicas y privadas de la región, orientados a la producción, difusión y distribución del libro en América Latina. 2ª Aplicar las medidas necesarias para lograr el desarrollo y la armonización del mercado del libro latinoamericano en forma que pueda llegar a convertirse en un mercado común. 3ª Estimular la creación de entidades nacionales, destinadas a la promoción del libro, con el auxilio de las instituciones locales, públicas y privadas que desean colaborar con esta iniciativa. 4ª Compilar y poner a disposición de los países latinoamericanos las estadísticas y la documentación relativa a la producción, distribución y demanda de libros en todos los países de la Región, aprovechando los factores de unidad cultural y lingüística y superando las barreras en lo que concierne a países de lenguas distintas. 5ª Comprometer esfuerzos para la complicación periódica y regular de la bigliografía de obras en lengua española, que abarque todos los países de lengua castellana. 6ª Realizar investigaciones sistematizadas sobre hábitos, niveles de intereses de lectura. 7ª Llevar a cabo estudios, en distintos niveles educativos y socio­economicos, encaminados a establecer la estrategia más apropiada para la promoción de la lectura. 8ª Desarrollar planes para la formación y la promoción profesionales en las industrias gráfica y editorial y de la distribución del libro; y realizar asimismo las investigaciones sobre recursos humanos que sean necesarias. 9ª Realizar estudios relativos a los derechos del autor, con especial énfasis en los problemas específicos de cada país, que limitan la aplicación de los acuerdos internacionales sobre el tema, defender los derechos del autor, velar por su cumplimiento y ayudar a encontrar fórmulas viables, con asistencia de los organismos internacionales competentes para el acceso de los pueblos en América Latina, a las fuentes de cultura universal. 10. organizar y fortalecer los servicios de bibliotecas escolares y públicas en cada país y colaborar en la aplicación de estos planes en el ámbito regional, de acuerdo con las condiciones socio­económicas de cada Estado. Además promover en la región la formación de bibliotecarios, maestrios bibliotecarios y administradores de servicios de bibliotecas escolares y públicas. 11. Las demás funciones que le asigne el Gobierno Nacional en relación al fomento de la producción y distribución de libros, o que le sean asignadas mediante convenios o acuerdos que le Gobierno de Colombia celebre con otros países.

Parágrafo

Para establecer el concepto del “Libro” en estos estatutos, se adopta la definición de la Unesco. CAPITULO II Dirección y administración Artículo 5° La dirección y administración del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director nombrado por el Presidente de la República. Artículo 6° La Junta Directiva del Centro estará integrada por los siguientes miembros: El Ministro de Educación Nacional, o su Delegado Permanente, quien la presidirá. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su Delegado Permanente. El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, o su Delegado Permanente. El Director del Instituto Colombiano de Cultura, o su Delegado Permanente. El Director del Instituto Caro y Cuervo, o su Delegado Permanente El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, o su Delegado Permanente. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su Delegado Permanente.

Parágrafo

I. El Director del Centro formará parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Parágrafo

II. La Junta podrá ser ampliada con los representantes que se acuerden mediante los instrumentos internacionales a los cuales se refiere el artículo 3° de estos estatutos. Las funciones de Secretario serán ejercida por la persona que designe al efecto la Junta Directiva. Artículo 7° Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias o de comisiones, en conformidad con lo que el gobierno determine de acuerdo con el artículo 21 de decreto 3130 de 1968. Artículo 8° Los miembros de la Junta Directiva del Centro no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ente él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido, o se trate de reclamos para el cobro de impuestos, tasas o sanciones que se haga a los mismos, a su cónyuge, o a sus hijos menores.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Centro no podrán hacerse acreedores a premios o estímulos que establezca el Centro durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro. Artículo 9° Los Ministros y demás autoridades nacionales que tengan facultad para designar delegados suyos, lo harán designando funcionarios de sus correspondientes reparticiones administrativas o de organismos adscritos o vinculaciones a su Despacho; comunicarán a la Junta Directiva el nombre del delegado y podrán asistir a las sesiones a que concurra con la persona que en forma permanente o temporal cumpla dicha delegación. Artículo 10. Las funciones de la Junta Directiva, que será el órgano superior del Centro, serán las siguientes: 1ª Formular la política del Centro y los planes y programas de desarrollo presentados a su consideración. 2ª Adoptar los estatutos del Centro y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del gobierno. 3ª Aprobar el presupuesto anual del Centro. 4ª Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a $ 100.000.00. 5ª Autorizar las comisiones al Exterior del Director y demás funcionarios del Centro cuando se afecten las apropiaciones ordinarias del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, y sólo cuando los agentes diplomáticos o consulares no puedan cumplir las funciones propias de tales comisiones. 6ª Adoptar y presentar a la aprobación del gobierno el estatuto de personal del Centro. 7ª Establecer la estructura y organización administrativa del Centro, crear, suprimir y modificar dependencias y cargos, establecer las funciones correspondientes a unas y otros y fijar las asignaciones de los últimos, según las disposiciones legales vigentes. 8ª Aprobar la creación o incorporación de comités o consejos asesores del Centro, permanentes o temporales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y señalar sus funciones específicas. 9ª Controlar el funcionamiento general de la organización para verificar su conformidad con la política adoptada. 10. A propuesta del Director, estudiar y aprobar, conforma a las disposiciones legales vigente, el reglamento interno de trabajo del Centro. 11. Examinar mensualmente, o cada vez que lo estime necesario, las cuentas y balances del Centro. 12. Estudiar el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en el periodo. 13. Delegar en el Director, por tiempo determinado, las funciones contempladas en los numerales 6, 8, 9, 10 y 16. 14. Fijar las tasas y tarifas de los servicios que el Centro presente a otras entidades, y aprobar los reglamentos que los regulen. 15. Designar, previo concepto favorable del Ministro de Educación Nacional, la persona que ha de reemplazar al Director en caso de falta o ausencia temporal del mismo, o mientras se provee el cargo por el Presidente de la República. 16. Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias al personal del Centro. 17. Expedir su propio reglamento. Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director del Centro. Artículo 12. Constituirá quórum para las deliberaciones de la Junta Directiva la mayoría de los miembros que la integran. Artículo 13. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos, y las actas de sus reuniones serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Artículo 14 . Las decisiones de la Junta Directiva, en relación con los numerales 1 y 3 del artículo 19, requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación. Artículo 15. En la etapa inicial el nombramiento del Director tendrá carácter provisional, hasta tanto entre en vigor el instrumento que internacionalice este Centro. Artículo 16. El Director del Centro tendrá las siguientes funciones: 1ª Ser el representante legal del Centro. 2ª Dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades y servicios de Centro, la ejecución de las funciones administrativas y técnicas, la realización de sus programas y el cumplimiento de sus objetivos. 3ª Celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Centro, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de éstos exceda de los $ 100.000.00 se requerirá autorización o aprobación de la Junta Directiva. 4ª Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización d ellos bienes del Centro. 5ª Tramitar de conformidad con las disposiciones legales pertinentes lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al Exterior d ellos funcionarios del Centro. 6ª Elaborar y presentar ante la Junta Directiva los proyectos de programas específicos de estructura orgánica, de reglamento de funcionamiento y modificaciones a los mismos. 7ª Someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones, y los traslados presupuestales a la consideración de la Junta Directiva y sugerir las medidas que estimen convenientes para el buen funcionamiento del Centro. 8ª Ordenar la ejecución del presupuesto del Centro y ejercer el control administrativo. 9ª Presentar anualmente al Gobierno de Colombia y a los gobiernos y organismos adherentes, a través de la Junta Directiva, un informe sobre la marcha del Centro y preparar los informe adicionales o los estudios especiales que le soliciten. 10. Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe sobre desarrollo del programa. 11. Preparar para aprobación de la Junta Directiva el reglamento relativo a la delegación de funciones a los demás funcionarios del Centro. 12. Proponer a la Junta Directiva la planta de personal del Centro y las modificaciones que sobre la materia considere del caso. 13. Proponer a la Junta Directiva los convenios de colaboración del Centro con los diversos organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, que le presten asistencia técnica al mismo. 14. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los programas anuales del Centro, inclusive, las actividades internacionales descentralizadas y los proyectos de los asesores de la Unesco y otros organismos internacionales. Rendir informes a la Oficina de planeación del Ministerio de Educación Nacional en los términos del artículo 27, literal b), del Decreto – ley 1050 de 1968. 15. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. Artículo 17. Los actos y decisiones que tomen el Director en ejercicio de cualquiera de las funciones al él asignadas por la ley, los presentes estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denomiarán “Resoluciones”, se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritas por el Director y el Secretario. Artículo 18. Para el Director regirán las misma inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los miembros de la Junta Directiva en el artículo 8° de los presentes estatutos. Artículo 19. El Centro tendrá un Subdirector suyas funciones serán las siguientes: 1ª Reemplazar en sus ausencias al Director. 2ª Velar por el cumplimiento de las actividades que se relacionen con el funcionamiento técnico y administrativo del Centro. 3ª Coordinar bajo la supervisión del Director el trabajo de las misiones de asistencia técnica que presten asesoría al Centro. 4ª Recibir y valorar previamente los trabajos de asesoramiento y las recomendaciones del equipo de expertos de la Unesco y otros organismos internacionales que ayudarán a la elaboración del programa del Centro. 5ª Desempeñar las funciones que expresamente le sean delegadas por el Director, ya sean de orden técnico o administrativo. CAPITULO III Organización interna Artículo 20. La organización interna del Centro y sus reformas posteriores serán presentadas por el Director al estudio y aprobación de la Junta Directiva. Artículo 21. La nomenclatura de las unidades organizativas será la siguiente

1.

Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirección y Secretaría General.

2.

Las unidades operativas se denominarán divisiones o secciones, y en razón de la naturaleza del Centro, se podrán adoptar otras denominaciones.

3.

Las unidades que cumplan funciones asesoras se denominarán Oficinas o Comités, y cuando incluyan personas ajenas al organismo se denominarán Consejos. Artículo 22. Cualquier modificación o cambio en la organización y su nomenclatura, deberá ser aprobada por la Junta Directiva, lo mismo que la modificación, creación y fusión de cargos y su correspondiente nomenclatura. Artículo 23. Cuando el Centro se convierta en organismo internacional, mediante los instrumentos internacionales de que habla el artículo 3°, contará con un consejo Consultivo Regional que estará integrado por un representante de cada uno de los países que adhieran al Centro. El Consejo Consultivo Regional tendrá como función principal estudiar las necesidades d ellos países participantes y recomendar programas de acción a la Junta Directiva y al Director. El Consejo Consultivo Regional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año. Podrá también reunirse extraordinariamente cuando sea convocado por el Director, previa aprobación de la Junta Directiva y cuando las necesidades lo requieran. CAPITULO IV Patrimonio Artículo 24. El patrimonio del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina estará constituido por

a)

Las cuotas con que contribuyan los Estados que adhieran al Centro.

b)

Los aportes de los Organismos Internacionales.

c)

Los aportes del Gobierno de Colombia y de otras entidades públicas o privadas del país.

d)

Los recursos provenientes de los servicios prestados.

e)

Los demás bienes que, como persona jurídica, adquiera a cualquier título. Artículo 25. El patrimonio del Centro se destinará por completo y de modo exclusivo al cumplimiento de sus objetivos y a la prestación de los servicios a su cargo. Artículo 26. Hasta tanto el Centro se convierta en una entidad internacional, el manejo de su patrimonio se ajustará a la ley orgánica de presupuesto y demás normas legales vigentes, y la vigilancia fiscal se ejercerá por intermedio de la Contraloría General de la República. CAPITULO V Régimen jurídico de los actos y contratos. Artículo 27. Los contratos que celebre el Centro deben contener la cláusula que sobre garantía y caducidad la ley exigen para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad llegado el caso, se hace por el Director, y se somete a la aprobación de la Junta Directiva, cuando la cuantía del contrato exceda de $ 100.000.00. Artículo 28. El Centro podrá contratar empréstitos internos y externos con sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia, y la Nación podrá otorgarle su garantía. Artículo 29. Contra las resoluciones que dicte el Director en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtidos el cual se entendería agotada la vía gubernativa.

Parágrafo 1

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida directamente por la Junta Directiva o con su aprobación, conforme a estos Estatutos, la reposición se interpone ante el Director, pero la providencia que lo resuelve deberá ser aprobada por Junta Directiva, o ratificada por éste, según el caso.

Parágrafo 2

Salvo lo que las normas vigentes dispongan contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; y contra los que contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin prejuicio de las acciones contencioso­administrativas que sean procedentes. No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso – administrativas que sean procedentes. Artículo 30. Los actos administrativos que realice el Centro para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición contemplado en el Decreto 2733 de 1959. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. CAPITULO VI Participación de otros países y organismos. Artículo 31. El Gobierno de Colombia promoverá la celebración de acuerdos o convenios, con el fin de obtener la adhesión de otros Estados de la Unesco y de otros organismos internacionales al Centro, y dar a éste carácter internacional. Los términos de estos convenios serán estudiados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y tramitados por su conducto, según las normas legales vigentes. Artículo 32. Los miembros del Centro podrán ser miembros efectivos o miembros asociados. Serán miembros efectivos del Centro, con derecho pleno, todos los países de la América Latina, de unidad lingüística luso hispana, localizados fuera de la región geográfica de la América Latina, cuyos gobiernos hayan adherido al Centro. Artículo 33. Los organismos internacionales gubernamentales serán miembros del Centro de acuerdo con los derechos y obligaciones que se especifiquen en el instrumento de adhesión respectivo. Artículo 34. Podrán adherir igualmente al Centro las Organizaciones Internacionales no gubernamentales y las instituciones de derecho público o privado, nacionales o extranjeras sin fines de lucro, cuyos objetivos correspondan a los del Centro o que quieran cooperar con sus actividades, previa su admisión por la Junta Directiva. Artículo 35. Corresponderá al Gobierno de Colombia negociar el acuerdo permanente de cooperación con la Unesco para los programas del Centro lo mismo que promover la celebración de acuerdos de cooperación con Organismos Internacionales para la realización de programas conjuntos en relación con el Centro. Artículo 36. Una vez que el Centro se haya convertido en un Organismo Internacional mediante los instrumentos de que habla el artículo 3°, el Gobierno de Colombia le otorgará las prerrogativas e inmunidades que se conceden a los Organismos Internacionales y Misiones de Asistencia Técnica, conforme con las normas existentes y mediante la celebración de un acuerdo de sede. Artículo 37. Cuando entre en vigor el instrumento internacional, los presentes estatutos serán adaptados a las disposiciones internas o legales de dicho convenio, ajustándose a la naturaleza, propósitos y objetivos del Centro. CAPITULO VII Normas varias. Artículo 38. El Centro deberá suministrar todas las informaciones o documentos que para las visitas de inspección técnica o administrativa ordene el Presidente de la República. Artículo 39. Los funcionarios del Centro se posesionarán ante el Director del mismo, y éste así como los miembros de la Junta Directiva deberán hacerlo ante el Ministro de Educación Nacional. Artículo 40. Los presentes estatutos empezarán a regir una vez sean aprobados por el Gobierno Nacional. Bogotá, agosto 27 de 1970. El Presidente, Irene Jara de Solórzano , Viceministro de Educación. El Secretario, Alvaro Garzón López , Jefe Oficina de Relaciones Internacionales y Unesco”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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