Artículo único. El Vicepresidente de la República queda facultado para designar el Ministro y el funcionario público que deben desempeñar las funciones de Presidente y Vicepresidente de la Junta de Transportes, creada por el Decreto legislativo número 1,254, de 9 de Noviembre próximo pasado, cuando no puedan presidirla el Ministro de Hacienda y el Tesorero general de la República, por razón de la ocupación de estos empleados. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1338 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1338 de 1901 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo marcado con el número 1254 de 9 de Noviembre próximo pasado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.