Micelio

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 17 De Enero De 1888

Ley 1 de 1888 · Por la cual se deroga la de 1° de julio de 1887, número 116

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º El Gobierno reconoce la obligación de reemplazar ulteriormente por monedas de plata de ochocientos treinta y cinco milésimos (0,835) de ley toda moneda de ley inferior emitida ó que se emita con autorización suya, y los billetes del Banco Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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