Micelio

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 17 De Enero De 1888

Ley 1 de 1888 · Por la cual se deroga la de 1° de julio de 1887, número 116

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º El Gobierno reconoce la obligación de reemplazar ulteriormente por monedas de plata de ochocientos treinta y cinco milésimos (0,835) de ley toda moneda de ley inferior emitida ó que se emita con autorización suya, y los billetes del Banco Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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